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LA MARINA MERCANTE OCHOCENTISTA Y EL PUERTO DE CÁDIZ: (A. LÓPEZ Y COMPAÑÍA Y EL EMPORIO GADITANO DE LA TRASATLÁNTICA)
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          Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
          Para la realización del curso de Oficial de Protección del Buque, será NECESARIO: - Estar en posesión de un título profesional de la Marina Mercante que permita enrolarse como capitán, jefe de máquinas, oficial de puente, oficial de máquinas u oficial radio-electrónico. - O de un título académico que sea requisito para la obtención de un título profesional que otorgue atribuciones para el enrole en los puestos citados. El Certificado de Oficial de Protección del buque se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo II y cumplirá con las normas de competencia determinadas en los párrafos 1, 2, 3 y 4 de la Sección A-V/2 y del cuadro A-V/1-2-2 del Código de formación. DURACIÓN: 24 horas (4 días, una semana) Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
          300 €
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          España (Todas las ciudades)
          Para la realización del curso de Oficial de Protección del Buque, será NECESARIO: - Estar en posesión de un título profesional de la Marina Mercante que permita enrolarse como capitán, jefe de máquinas, oficial de puente, oficial de máquinas u oficial radio-electrónico. - O de un título académico que sea requisito para la obtención de un título profesional que otorgue atribuciones para el enrole en los puestos citados. El Certificado de Oficial de Protección del buque se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo II y cumplirá con las normas de competencia determinadas en los párrafos 1, 2, 3 y 4 de la Sección A-V/2 y del cuadro A-V/1-2-22 del código de formación. DURACIÓN: 24 horas (4 días) Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. DIRECCIÓN: Avenida Los Abrigos, 42 municipio de Granadilla de Abona 38618, sur de Tenerife. Email: formaciondelmar@outlook.com
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          España (Todas las ciudades)
          ATRIBUCIONES DELTÍTULO: 1. El certificado de suficiencia de marinero de máquinas de la marina mercante es el certificado de suficiencia expedido de acuerdo con la Regla III/4 del Convenio STCW y la Sección A- III/4 del Código Formación necesario para todo marinero que vaya a formar parte de la guardia en cámaras de máquinas, o que sea designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque mercante, según viene definido en el artículo 2 punto 10 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW. 2. Formar parte de la guardia de la cámara de máquinas en los buques mercantes sin limitación de potencia con excepción de los buques pesqueros. 3. Manejar motores con una potencia inferior a 150kW en embarcaciones con fines comerciales que operen exclusivamente dentro de aguas interiores, si acreditan haber realizado un periodo de embarque no inferior a 6 meses realizando servicios profesionales, como marinero de máquinas y hayan sido habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante. REQUISITOS DE OBTENCIÓN: f) Acreditar la superación del curso de Marinero de Máquinas en un centro de formación autorizado (este curso). g) Dos meses de embarque en buques mercantes o de pesca realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de máquinas, bajo la supervisión directa del jefe de máquinas, del oficial encargado de la guardia de máquinas o de un marinero de máquinas.. h) Estar en posesión de los certificados de especialidad de formación básica en seguridad. CONDICIONES DE OBTENCIÓN: - Acreditar el ejercicio profesional requerido. - Superar el curso de Marinero de Máquinas. REQUISITOS DEL CENTRO: Para realizar este curso es necesario haber realizado o estar realizando el curso de Formación Básica. DURACIÓN: 2 SEMANAS
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          España (Todas las ciudades)
          “CERTIFICADO BUQUES DE PASAJE” (Imprescindible tener el certificado de formación básica) Este curso es obligatorio en buques “Ferry”, “Cruceros” y en general en todo buque de pasaje (con más de 12 pasajeros). Se requerirá la posesión del Certificado de Buques de Pasaje a los Capitanes, Oficiales y y resto de la tripulación con funciones en emergencia, y en general, a todo el personal que preste un servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en los buques de pasaje y en los buques de pasaje de transporte rodado. DURACIÓN DEL CURSO: 18 HORAS a realizar en 3 jornadas. Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
          200 €
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          España (Todas las ciudades)
          ¿Quieres trabajar en un barco? El curso de Formación Básica es obligatorio para todas aquellas personas que desempeñen algún trabajo a bordo independientemente de su categoría y cargo. Algunos puestos de trabajo no necesitan más que este título y experiencia previa en tierra, por ejemplo: camarero, camarera de pisos, limpieza, mantenimiento, animadores, músicos, guías, cocineros, recepcionistas… Otros puestos, como el de marinero en mercantes y pesca, exigen ir adquiriendo experiencia a bordo, pero no una capacitación extra. Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
          590 €
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          Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
          Se requerirá la posesión del Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios al siguiente personal: a) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques tanque, así como a los tripulantes que tengan asignados deberes específicos y responsabilidades relacionadas con la carga o el equipo de carga en buques tanques. b) En algunos buques distintos a buques tanque, se exigirá a tripulantes que tengan asignados deberes específicos y responsabilidades relacionadas con la extinción de incendios. El Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/3 del Código de Formación. Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
          350 €
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          Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
          En un buque de pasaje es obligatorio que el personal pueda ser capaz de reunir y conducir a los pasajeros a los puntos de reunión y embarque, ayudarles a embarcar, poner a flote los dispositivos colectivos de salvamento y gestionar la supervivencia en ellos. Este curso es obligatorio en buques “Ferry”, “Cruceros” y en general en todo buque de pasaje (con más de 12 pasajeros). Se requerirá la posesión del Certificado de Buques de Pasaje a los Capitanes, Oficiales y resto de la tripulación con funciones en emergencia, y en general, a todo el personal que preste un servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en los buques de pasaje y en los buques de pasaje de transporte rodado. Este Certificado de buques de pasaje se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo II y cumplirá las normas de competencia determinadas en los párrafos 1, 2, 3 y 4 de la Sección A-V/2 y del cuadro A-V/1-2-2 del Código de Formación. REQUISITO: Estar en posesión del Certificado de Formación Básica en Seguridad. Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
          200 €
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          Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
          Se requerirá estar en posesión del “Certificado de Formación Básica en Protección Marítima” a todo tripulante de buques mercantes que deban disponer del certificado Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, y que no dispongan del certificado de Oficial de Protección del Buque, (buques mercantes que efectúan viajes internacionales, buques de pasaje, mercancías peligrosas,…) En este Certificado se incluyen la formación, la instrucción y las normas de competencia de los aspectos relacionados con la protección marítima; es decir, en todo aquello que tenga que ver con las amenazas con el terrorismo, piratería y todos los sucesos de génesis delictiva que sucedan a bordo. El Certificado de Formación Básica en protección Marítima se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido figura en el anexo I, que desarrolla las normas de competencia de los párrafos 1 a 4 y 6 a 8 de la sección A-VI/6 del Código de Formación. El Certificado que garantiza la superación del curso se acreditará mediante el correspondiente certificado, que tendrá una validez de 5 AÑOS. REQUISITO: Estar en posesión del Certificado de Formación Básica en Seguridad. Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
          150 €
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          Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
          Atribuciones del título: 1. Marinero de buques mercantes de arqueo bruto superior a 500 GT que formen parte de la guardia de navegación. 2. Las Capitanías Marítimas habilitarán a los interesados para el manejo de embarcaciones profesionales de menos de 6 metros de eslora, siempre que no transporten más de doce pasajeros y naveguen exclusivamente dentro de aguas interiores de puerto. Condiciones de Obtención: 1. Dos meses de embarque en buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo superior a 10 GT o TRB, realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación. 2. Con seis meses de embarque en buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo superior a 10 GT o TRB, las Capitanías Marítimas habilitarán a los interesados para el manejo de embarcaciones profesionales de menos de 10 metros de eslora, siempre que no transporten más de 12 pasajeros y naveguen exclusivamente dentro de aguas interiores de puerto. 3. Estar en posesión de los certificados de formación básica en seguridad. Duración: 70 horas. 2,5 semanas. Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
          450 €
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          España (Todas las ciudades)
          Se requerirá la posesión del Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios al siguiente personal: a) A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques tanque, así como a los tripulantes que tengan asignados deberes específicos y responsabilidades relacionadas con la carga o el equipo de carga en buques tanques. b) En algunos buques distintos a buques tanque, se exigirá a tripulantes que tengan asignados deberes específicos y responsabilidades relacionadas con la extinción de incendios. El Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/3 del Código de Formación. Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
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          España (Todas las ciudades)
          Se requerirá la posesión de este Certificado de Operador Restringido del SMSSM a los Capitanes y Oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al sistema Mundial de socorro y seguridad marítima en la ZONA A1. Este certificado se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se establece en el anexo I que desarrolla las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del Código de Formación, así como la decisión del Comité europeo de Radiocomunicaciones de 10 de marzo de 1999 ERC/DEC/(99)01, y demás normativa nacional e internacional que le sea de aplicación. Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
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          Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
          ¿Quieres trabajar en un barco? El curso de Formación Básica en Seguridad es obligatorio para todas aquellas personas que desempeñen algún trabajo a bordo independientemente de su categoría y cargo. Algunos puestos de trabajo no necesitan más que este título y experiencia previa en tierra, por ejemplo: camarero, camarera de pisos, limpieza, mantenimiento, animadores, músicos, guías, cocineros, recepcionistas Otros puestos, como el de marinero en mercantes y pesca, exigen ir adquiriendo experiencia a bordo, pero no una capacitación extra. El curso está dividido en los siguientes módulos: - MÓDULO DE SUPERVIVENCIA EN LA MAR EN CASO DE ABANDONO DEL BUQUE. - MÓDULO DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS. - MÓDULO SOBRE ADOPCIÓN DE COMPETENCIAS MÍNIMAS EN PRIMEROS AUXILIOS. - MÓDULO DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y RESPONSABILIDADES SOCIALES. REQUISITOS: 1.Se requerirá la posesión del Certificado de Formación Básica en Seguridad a todos los tripulantes de los buques mercantes. 2.El «Certificado de Formación Básica» se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/1.2 del Código de Formación. DURACIÓN DEL CURSO: 70 HORAS (13 DÍAS) Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
          590 €
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          Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
          CERTIFICADO BUQUES DE PASAJE: (Imprescindible tener el certificado de formación básica) Este curso es obligatorio en buques Ferry, Cruceros y en general en todo buque de pasaje (con más de 12 pasajeros). Se requerirá la posesión del Certificado de Buques de Pasaje a los Capitanes, Oficiales y y resto de la tripulación con funciones en emergencia, y en general, a todo el personal que preste un servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en los buques de pasaje y en los buques de pasaje de transporte rodado. Este Certificado de buques de pasaje se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo II y cumplirá las normas de competencia determinadas en los párrafos 1, 2, 3 y 4 de la Sección A-V/2 y del cuadro A-V/1-2-2 del Código de Formación. DURACIÓN DEL CURSO: 32 HORAS a realizar en 6 o 7 jornadas. Todos estos cursos están reconocidos por la Organización Marítima Internacional y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. MÁS INFORMACIÓN. 922749421/670257609 www.formaciondelmar.es [email protected] [email protected]
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          Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
          Atribuciones del título: Patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de un puerto o refugio, y que transporten un máximo de 150 pasajeros. Puede ejercer simultáneamente las funciones de patrón y jefe de máquinas, siempre que el buque cuente con los automatismos adecuados y la potencia no rebase los 375 KW en un solo motor, o el doble en dos o más motores. Requisitos de obtención: a) Superar el curso, y las pruebas prácticas, aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante (ESTE CURSO), cuyo contenido estará de acuerdo con las normas de la sección A-II/3 del Código STCW o estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional o estar en posesión de los correspondientes certificados de profesionalidad que incluyan la formación requerida para la obtención de la titulación profesional de patrón portuario. b) Haber cumplido 20 años de edad o 19 en el caso de estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional, de los indicados en el apartado anterior.» c) Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas. d) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título.El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina. e) Estar en posesión de los certificados de especialidad de formación básica en seguridad, operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y certificado de formación sanitaria específica inicial. Condiciones de obtención • Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses) • Superar el curso de Patrón Portuario.
          1.100 €
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          España (Todas las ciudades)
          ATRIBUCIONES DEL TÍTULO: Patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de un puerto o refugio, y que transporten un máximo de 150 pasajeros. Puede ejercer simultáneamente las funciones de patrón y jefe de máquinas, siempre que el buque cuente con los automatismos adecuados y la potencia no rebase los 375KW en un solo motor, o el doble en dos o más motores. REQUISITOS DE OBTENCIÓN: a) Superar el curso, y las pruebas prácticas, aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante (ESTE CURSO) b) Haber cumplido 20 años de edad o 19 en el caso de estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional, de los indicados en el apartado anterior. c) Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas. d) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. e) Estar en posesión de los certificados de especialidad de formación básica en seguridad, operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y certificado de formación sanitaria específica inicial. Condiciones de Obtención: - Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses) - Superar el curso de Patrón Portuario
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